El ex ministro del Tribunal Constitucional (2006-2012) y profesor titular de Derecho Constitucional de la U. de Chile, defendió el accionar de la instancia en la revisión de leyes, asegurando que “que jamás dicho tribunal actuó como órgano político”.
–¿Cómo analiza las reservas de constitucionalidad que han realizado los parlamentarios de oposición sobre la reforma laboral?
–Puedo referirme al proyecto de ley en términos generales y según lo informado en los medios, puesto que no están disponibles aún las actas del Congreso. En todo caso, de acuerdo a la jurisprudencia del TC, la “cuestión de constitucionalidad” supone una divergencia de relevancia jurídica de orden constitucional que puede surgir entre el Presidente y el Congreso o al interior de este último, como habría ocurrido en el caso de la reforma laboral. No basta, por lo mismo, una simple crítica genérica del proyecto sino que debe señalarse con precisión qué preceptos legales específicos se estiman contrarios a la Carta Fundamental y cómo con precisión se produce dicho conflicto normativo. De lo contrario, el TC desechará la argumentación.
–A su juicio ¿hay mérito suficiente para forzar a la Nueva Mayoría a cambiar la norma para poder sacar adelante el proyecto?
–Lo importante a tener presente es que la Constitución Política asegura una serie de derechos fundamentales en materia laboral y sindical, los que deben ser preservados por toda legislación. En primer lugar, la libertad de trabajo, que permite a toda persona buscar, obtener, practicar y ejercer o desempeñar cualquier actividad remunerada, profesión u oficio lícitos. Igualmente, la libre elección del trabajo, de modo que a nadie se le puede imponer una actividad laboral como asimismo impedírsele el mismo por razones arbitrarias, teniendo siempre derecho a una justa retribución.
En segundo lugar, la libertad de asociación, en términos tales que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación, lo que en materia laboral se concretiza en la circunstancia que ninguna ley puede exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo como tampoco la desafiliación para mantenerse en éstos.
En tercer lugar, se asegura el derecho de sindicación, remitiéndose su regulación a la ley, teniendo siempre presente que la afiliación es voluntaria.
–¿Cómo observa el debate respecto de la extensión pactada de beneficios?
–En esa materia, la legislación no podría establecerla en términos tales que sólo sean procedentes en caso que estuviera de acuerdo el sindicato, puesto que podría estimarse vulneratorio de la libertad de trabajo y sindicación. Es muy importante en qué forma quede redactado el proyecto. El valor constitucional esencial es la voluntariedad.
–También se ha adelantado que se buscará cuestionar constitucionalmente la prohibición del descuelgue de trabajadores una vez votada la huelga. ¿Hay restricción de la libertad sindical?
–Como se ha señalado, la Carta Fundamental siempre preserva la libertad de las personas sin perjuicio de permitir que los sindicatos cumplan sus finalidades propias. Una prohibición absoluta podría estimarse como atentatoria del contenido esencial de la libertad de asociación. Por lo mismo, hay que esperar el texto definitivo.
–Más allá de estas normas en específico ¿le parece que la reforma conlleva disposiciones que atentan contra los derechos de los trabajadores?
–Es importante recordar que la Constitución también protege el trabajo en sí mismo a la vez que la posibilidad de que los sindicatos como asociaciones libres cumplan con autonomía sus fines propios. En todo caso, el TC ha sido muy restrictivo en materia de inconstitucionalidad, las que deben ser manifiestas, puesto que existe un principio de deferencia legislativa. El legislador laboral tiene cierta libertad para regular estas materias, las que en todo caso no deben afectar la esencia de los derechos fundamentales.
–Se afirma que la actual composición del TC tiende a ser más de oposición que de Gobierno ¿Es posible que la estrategia de los parlamentarios de oposición termine con una necesidad de revisar ampliamente la reforma laboral?
–En mi experiencia como ex Ministro del TC puedo afirmar que jamás dicho tribunal actuó como órgano político, sino que, por el contrario, resolvió caso a caso las materias, analizando y ponderando los mismos, ya sea a favor o en contra de los gobiernos de turno. Se puede cotejar lo anterior al observar decisiones incluso unánimes. En todo Estado de Derecho deben siempre existir tribunales que resuelvan los conflictos de poder entre los órganos, pues de no ser así una mayoría ocasional puede desconocer los derechos y garantías de las minorías. En Chile, por lo demás, el TC surgió en 1970, en las postrimerías del Gobierno de Eduardo Frei Montalva, para resolver las controversias de constitucionalidad de las leyes durante su tramitación. El Presidente Allende, incluso, estimaba que debían ampliarse sus atribuciones, resolviendo todas las cuestiones de competencia. Luego, la Carta de 1980, le otorgó la revisión de las leyes orgánicas, siguiendo el modelo francés y español. Por último, la reforma del 2005 le agregó la atribución de conocer las acciones de inaplicabilidad e inconstitucionalidad.
–¿Cómo observó el proceso constituyente informado por la Presidenta?
–La Presidenta ha reconocido la importancia que tiene la vía institucional, de forma tal que sea el Congreso el órgano que lleve adelante el proceso de reforma. Ahora bien, nuestros tres últimos textos constitucionales (1833, 1925 y 1980) han surgido fruto de crisis políticas, precedidos de largos estudios y, luego, aprobados o plebiscitados, aunque no por ello exentos de cuestionamientos en su origen, pero cuya aplicación práctica por las autoridades, legisladores y jueces ha permitido que gocen de mayor legitimidad, pudiendo siempre perfeccionarse, parcial o totalmente, considerando los nuevos tiempos, a través de la vía institucional, pues no existen cláusulas inmodificables, como ocurre, por ejemplo, en Alemania.
–¿Qué opinión tiene respecto del programa de Gobierno que apunta a la necesidad de modificar las atribuciones y conformación del TC?
–El TC es un tribunal fundamental en nuestro Estado de Derecho. Así como también lo es la Corte Suprema o la Contraloría General de la República. No soy partidario de que se limiten sus atribuciones, por el contrario creo que, tal como lo señalaba el Presidente Allende, debería conocer de todas las contiendas de competencia, como igualmente revisar otras normas, hoy no sujetas a control (reglamento de las Cámaras, Instrucciones de Fiscalía o Circulares de Servicios). Del mismo modo, debe mantenerse un adecuado equilibrio en sus designaciones, participando en la misma el Presidente, el Congreso y la Corte Suprema. Esta última, precisamente le da garantía de no politización. Así, incluso, lo planteó el Presidente Balmaceda en 1891. En todo caso, el mundo político es completamente distinto al de los jueces, los que resuelven de acuerdo a criterios de justicia y equidad, distante absolutamente de acuerdos propios de parlamentarios.
Por último, de acuerdo al deber de ingratitud, designado un juez, éste se independiza de quien lo nombró, independencia que en el caso del TC se fortalece con la imposibilidad de ser reelectos.