ANTECEDENTES
1. Este proceso se inició después de la derrota en el Plebiscito del 4 de septiembre.
2. El proyecto de Nueva Constitución solo fue aprobado por el Partido Republicano y Chile Vamos (UDI, Evópoli y RN) en el Consejo Constitucional.
3. El proyecto de Nueva Constitución sólo tiene menos del 25% de normas que fueron propuestas por Comisión Experta. Todas las demás normas fueron redactadas por el Partido Republicano dirigido por José Antonio Kast.
4. Esta presentación mencionará aquellos elementos nuevos. En todas aquellas que no se pronuncia se mantienen disposiciones similares a lo que ya existe en la Constitución actual.
Capítulo I. Fundamentos del Orden Constitucional.
1. Estado Social de papel:
”El Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades
fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo progresivo de los
derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de
instituciones estatales y privadas.”
Comentario: Al igualar instituciones estatales con privadas se establece una imposibilidad de fortalecer educación pública y salud pública, por ejemplo. Esto implica seguir subsidiando el negocio de privados con fondos públicos. En educación inicial sería igualar los VTF a los jardines de Fundación Integra o de la JUNJI.
- Chile como nación única e indivisible. Niega la existencia de los pueblos-naciones indígenas como el pueblo mapuche o el rapanui.
- A nivel de derecho internacional distingue entre Tratados Internacionales y otros instrumentos internacionales, lo cual disminuye los alcances de interpretaciones pro-DDHH.
- Se incluye dentro de los emblemas nacionales a los “deportes criollos”, entre los cuales estaría el rodeo.
- Padres como determinadores del interés superior de sus hijos, lo cual contradice Tratados Internacionales y abre una puerta para que padres no vacunen a sus hijos, no los manden a la escuela, entre otras medidas.
. Estado Social de papel:
”El Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades
fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo progresivo de los
derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de
instituciones estatales y privadas.”
Comentario: Al igualar instituciones estatales con privadas se establece una imposibilidad de fortalecer educación pública y salud pública, por ejemplo. Esto implica seguir subsidiando el negocio de privados con fondos públicos. En educación inicial sería igualar los VTF a los jardines de Fundación Integra o de la JUNJI.
- Chile como nación única e indivisible. Niega la existencia de los pueblos-naciones indígenas como el pueblo mapuche o el rapanui.
- A nivel de derecho internacional distingue entre Tratados Internacionales y otros instrumentos internacionales, lo cual disminuye los alcances de interpretaciones pro-DDHH.
- Se incluye dentro de los emblemas nacionales a los “deportes criollos”, entre los cuales estaría el rodeo.
- Padres como determinadores del interés superior de sus hijos, lo cual contradice Tratados Internacionales y abre una puerta para que padres no vacunen a sus hijos, no los manden a la escuela, entre otras medidas.
Capítulo II. Derechos y libertades fundamentales.
- Norma señala “Derecho a la vida de quien está por nacer”. Comentario: Esto pone en riesgo el aborto en tres causales, respecto al cual se podrá solicitar declaración de inconstitucionalidad.
- Derecho a la seguridad individual: Los extranjeros que ingresen al territorio nacional de forma clandestina o por pasos no habilitados, serán expulsados en el menor tiempo posible o devueltos a su país de origen, tránsito o residencia. Comentario: Esta norma vulnera derechos humanos y tratados internacionales, pero además es impracticable.
- Tiene norma que es una puerta para libertad de presos de Punta Peuco: exige enfermedad terminal y que condenado no represente peligro actual para la sociedad. Esta figura fue usada por Pinochet para no ser procesado.
- Prohíbe reglamentos sancionatorios. Sólo puede sancionar la ley, lo cual es un problema para multas por delitos económicos y permitirá que norma que sanciona el narcotráfico sea inconstitucional, porque las sustancias sicotrópicas prohibidas están en un reglamento.
- Iglesias y Templos siguen exentos de toda clase de contribuciones.
- En derecho a reunión se establece “respeto de los derechos de quienes no sean parte de la reunión”. Comentario: podría significar recursos de protección o prohibición de paralizaciones o concentraciones fuera de La Moneda, como lo han hecho los Sindicatos de Fundación Integra.
- Se prohíben asociaciones contrarias a la “moral”. Comentario: Sectores conservadores podrían solicitar que organizaciones de la diversidad sexual sean declaradas contrarias a la moral.
-
- Perpetúa financiamiento a establecimientos privados:
- e) La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado garantizar el financiamiento por estudiante, con la finalidad de asegurar el acceso a ellas para toda la población, a través de establecimientos estatales y privados.
- f) Se asignarán recursos públicos a instituciones estatales y privadas según criterios de
razonabilidad, calidad y no discriminación arbitraria.
Comentario: El Estado tendrá que financiar por igual a instituciones públicas y privadas, sin poder invertir más en aquellas que se encuentran con peores resultados, pues podría ser considerado como “discriminatorio”. Jardines VTF podrían pedir igualdad de trato que Jardines Integra y Junji.
- Negociación colectiva con la empresa en que labores es un derecho de los trabajadores. Comentario: No establece negociación colectiva por rama.
- No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Comentario: Al igual que Constitución actual, prohíbe la huelga para funcionarios públicos.
- En derecho a la seguridad social establece la libertad de elegir administrador de los fondos de pensiones. Comentario: Constitucionalización de las AFP y la propiedad sobre las pensiones. No se podrá avanzar hacia un sistema de pensiones como el que tienen las Fuerzas Armadas o el ISP.
13. Inmueble destinado a vivienda principal del propietario estará exenta de contribución e impuesto territorial. Comentario: Esto tiene graves consecuencias para las municipalidades financiadas con estos fondos. Además, beneficia a los más ricos del país. Capítulo III. Representación Política y Participación.
– No prohíbe financiamiento de empresas a partidos políticos.
– “Partidos políticos, movimientos u otras formas de organización y cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella, serán declarados inconstitucionales.” Comentario: Esto puede generar la inconstitucionalidad de partidos que apoyen movilizaciones como las del 18 de octubre.
Capítulo IV. CONGRESO NACIONAL
- Mantiene bicameralidad simétrica: Cámara de Diputados y Senado.
- Prohibición expresa de listas de independientes.
- Baja dimensión de distritos: entre 2 a 6 escaños y se reduce a un total de 138.
- Sólo partidos con 5% de los votos u 8 parlamentarios ingresa al Congreso Nacional.
- Más burocracia: Oficina de asesoría parlamentaria para análisis del impacto financiero; Consejo de Control Ético; entre otros.
- Prohibición de candidaturas a cargos gremiales.
Capítulo V. Gobierno y Administración del Estado
- Límite a reelección de Presidentes por dos periodos no consecutivos.
- Se mantiene estructura presidencial en cuanto a atribuciones y Ministros.
- Se mantiene renta vitalicia para ex Presidentes.
Capítulo VI y VII. Defensa Nacional y Fuerzas de Seguridad
- Fuerzas Armadas con capítulo propio y no dentro del Capítulo de Gobierno, manteniendo modelo constitucional de la Dictadura.
2. Justicia especial para las actuaciones de los militares, incluyendo delitos contra civiles.
Capítulo VIII. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y LOCAL.
- No hay más facultades para Gobiernos Regionales.
- No hay prohibición de reelección para alcaldes y concejales.
Capítulo IX. PODER JUDICIAL.
- Creación de proceso contencioso administrativo.
- Gobernanza del Poder Judicial con tres órganos: nombramientos; formación; gestión y administración del Poder Judicial.
- Efecto relativo de sentencias. “Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las partes e intervinientes, y en las causas en que actualmente se pronunciaren, sin perjuicio de los casos de excepción que la ley expresamente determine. La extensión de los efectos vinculantes de las sentencias a personas distintas de las partes o intervinientes será inoponible”. Comentario: Sentencia en contra de ISAPRES no sería posible con esta nueva Constitución.
Capítulo X. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
- 11 Integrantes por 11 años.
- Cambio de nombramiento. En todos interviene Corte Suprema con quina; Presidente de la República en selección y Senado.
- Mantiene control preventivo. Comentario: TC como tercera cámara, pudiendo bloquear leyes aprobados por el Congreso.
- Controla al Congreso en legalidad de funcionamiento, incluyendo materias exclusivas del Presidente. Comentario: Podría haber impedido que se tramitaran proyectos constitucionales de retiro del 10% de fondos de pensiones.
Otros capítulos son sobre órganos autónomos sin mayor relevancia.
Capítulo XVII. PROCEDIMIENTOS DE CAMBIO CONSTITUCIONAL.
- Proyecto de Reforma requiere aprobación de 3/5. Comentario: Actual se puede modificar con 4/7.
- Reemplazo de la Constitución: ⅔ y sólo a través de Comisión Técnica que elabore anteproyecto; luego será tramitado por el Congreso y debe ser aprobado por ⅔, para luego irse a plebiscito. Comentario: No permite asamblea constituyente.
Conclusiones
- Aumenta burocracia estatal: Agencia Nacional de Integridad Pública; Defensoría de las Víctimas; Comisión que fija remuneraciones de Ministros; Consejo de Evaluación de Leyes y Políticas Públicas.
- Se mantiene una democracia de baja intensidad. No hay instituciones democráticas ni más instancias de participación del pueblo.
- Beneficia a empresarios: mantiene negocios de las AFP, de ISAPRES, de educación privada, permite que más ricos no paguen impuestos con propiedad destinada a la vivienda; restricciones al derecho a la huelga y prohibición de ésta para funcionarios públicos.
- Amenaza con libertad de narcotraficantes.
- Amenaza derechos de las mujeres. No tiene paridad como norma permanente (solo cuota de 40% para próxima elección) y pone en riesgo norma de aborto en tres causales.
- Negación de derechos de los pueblos indígenas.
JAVIER PINEDA OLCAY
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