martes, 14 de mayo de 2024

Ley 21.274 establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños y niñas en las condiciones que se indica.

  1. Establece una licencia médica preventiva parental para las trabajadoras y los trabajadores que hicieron uso del permiso postnatal parental y cuyo término transcurre desde el 18 de marzo y hasta el término del estado de catástrofe.
  2. La licencia médica preventiva será por treinta días, renovable en dos ocasiones hasta completar tres meses. También se extiende el fuero respectivo. Accederán a esa licencia, los trabajadores dependientes, independientes y funcionarios públicos.
  3. Los padres, madres y cuidadores de menores nacidos desde 2013 en adelante y que estén afiliados al Seguro de Cesantía, podrán pedir de manera unilateral la suspensión del contrato por motivos de cuidado y acceder a las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo.
  4. La solicitud será voluntaria y el empleador no podrá negarse. Esta opción estará vigente, mientras el establecimiento educacional donde asiste el menor permanezca cerrado por decisión de la autoridad por COVID 19.
  5. Las trabajadoras y los trabajadores de casa particular tendrán también acceso a los beneficios de esta ley.
  6. Las prestaciones de que trata la ley, serán compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia, así como también con otros beneficios económicos.
  7. Para aquellos que no suspendan el contrato, y no puedan asistir al lugar de trabajo debido a que no tienen más opciones para el cuidado del menor, esa inasistencia no podrá invocarse como causal de terminación del contrato mientras sea comunicada y acreditada al empleador.

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