martes, 14 de mayo de 2024

Trabajo a distancia o teletrabajo. «Hacemos un llamado a NO firmar estos anexos sin asesoría previa»»

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Teletrabajo y Derechos Laborales

COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS:

Como ya hemos informado en boletines anteriores, el teletrabajo está regulado por ley y este debe contemplar de parte del empleador otorgar todas las herramientas necesarias para que el trabajador pueda cumplir con los requerimientos del empleador y en ningún caso este debe ser pérdida de beneficios o derechos de los trabajadores y lo más importante que debe existir acuerdo entre las partes y en ningún caso debe ser una imposición hacia las y los trabajadores.

Hasta ahora algunas trabajadoras y trabajadores han cumplido esta modalidad de trabajo en la informalidad, situación que hemos manifestado a los directivos de la Fundación, donde no han existido orientaciones claras y el trabajador queda expuesto al criterio de la jefatura directa que en muchos casos se ha prestado para abusos y maltrato.

Después de tanto insistir, la Fundación nos ha informado que durante el mes de agosto empezará a formalizar esta situación y a cada trabajador que desde el inicio de la pandemia ha realizado su trabajo bajo esta modalidad y desde la dirección de personas procederán a enviar un anexo de contrato para su firma.

COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS: hacemos un llamado a NO firmar estos anexos sin antes pedir asesoría a su organización y que estos sean revisados. Estos anexos deben garantizar la continuidad de derechos y beneficios y no un menoscabo.

IMPORTANTE SEÑALAR: Las trabajadoras que prestan servicios en salas cunas y jardines infantiles no están obligadas a realizar teletrabajo y es voluntario cualquier actividad que realicen y estas siempre deben velar por su seguridad y privacidad. Recuerden que su contrato de trabajo dice que prestan servicio en un establecimiento determinado y con atención directa a niños, por lo tanto, si no lo están haciendo es por el contexto de la pandemia y el gobierno determinó el cierre de estos establecimientos. Las trabajadoras no tienen ninguna responsabilidad adquirida mientras no estén en su lugar de trabajo. Por lo tanto, queda a la voluntad y realidad personal y familiar de cada trabajadora si acude o no a realizar la entrega de alimentos que es lo único que como sindicato podemos aceptar siempre y cuando no existan riesgos y las autoridades otorguen todas las medidas sanitarias.

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